SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0628/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0628/2016-S3

Fecha: 01-Jun-2016

En los casos en los que el juzgador que hubiera conocido el amparo, no hubiese observado todas las normas de procedimiento aplicables al recurso, los que se consideren perjudicados con esas omisiones podrán solicitar ante el mismo tribunal o juez del recurso formalmente sean subsanadas o, en su caso, denunciarlas en la instancia de revisión ante este Tribunal

En los casos en los que el juzgador que hubiera conocido el amparo, no hubiese observado todas las normas de procedimiento aplicables al recurso, los que se consideren perjudicados con esas omisiones podrán solicitar ante el mismo tribunal o juez del recurso formalmente sean subsanadas o, en su caso, denunciarlas en la instancia de revisión ante este Tribunal (las negrillas son nuestras).

En ese sentido, la jurisprudencia de este Tribunal de manera reiterada dejó establecido que las acciones constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para reclamar la supuesta indebida tramitación o resolución en otra acción tutelar o de defensa, como ser la acción de libertad, la acción de cumplimiento, la acción popular, la acción de protección de privacidad o la acción de amparo constitucional.