SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0628/2016-S3
Fecha: 01-Jun-2016
a)
El 28 de diciembre de 2015, presentó acción de cumplimiento contra el Juez Segundo de Instrucción Mixto de Villamontes del departamento de Tarija; empero, la Jueza Primera de Partido y de Sentencia Penal -ahora demandada-, en el trámite de dicha acción, cometió omisiones y otros actos ilegales debido a que: a) No citó al Juez demandado en dicho proceso ni pidió que presente la información concerniente a los aspectos denunciados en el plazo de cuarenta y ocho horas; b) Si bien no recibió información por parte del referido Juez, no emitió una resolución final en audiencia pública, en base a la documentación que su persona presentó; c) No examinó la competencia del citado Juez, en caso de encontrar cierta y efectiva la demanda, debió declararla procedente; y, d) No elevó de oficio el trámite de acción de cumplimiento dentro de las veinticuatro horas de dictado el citado fallo -Auto de 6 de enero de 2016-.
La autoridad judicial ahora demandada mediante decreto de 29 de diciembre de 2015, evitó admitir la acción de cumplimiento interpuesta, observando el cumplimiento de dos requisitos -cuando el art. 134 de la Constitución Política del Estado (CPE), establece que el trámite es el mismo al de la acción de amparo constitucional, no debiendo existir requisito previo, bastando indicar únicamente cual es la norma lesionada- otorgando el plazo de tres días para el cumplimiento de los mismos; sin embargo, todo lo que solicitó -señalar que clase de proceso es, el nombre de las partes en el interdicto de adquirir la posesión, indicar la fecha en la que efectuó el reclamo exigiendo el cumplimiento legal del deber omitido-, sin considerar, que se encuentran en el otrosí primero del memorial de 28 de diciembre de 2015, y habiendo presentado como prueba todo el proceso de interdicto de adquirir la posesión.
- acción de amparo constitucional
- a)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La tramitación y resolución dictada en una acción tutelar o de defensa no puede ser observada por otra
- En los casos en los que el juzgador que hubiera conocido el amparo, no hubiese observado todas las normas de procedimiento aplicables al recurso, los que se consideren perjudicados con esas omisiones podrán solicitar ante el mismo tribunal o juez del recurso formalmente sean subsanadas o, en su caso, denunciarlas en la instancia de revisión ante este Tribunal
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR