Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0628/2016-S3
Fecha: 01-Jun-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante señaló a través de la presente acción de amparo constitucional que habiendo presentado acción de cumplimiento, la autoridad judicial ahora demandada previamente a su admisión, exigió la observancia de requisitos -cuando aquellos, se encontraban en el otrosí primero de la demanda-, a pesar de que la Constitución Política del Estado no exige el cumplimiento de requisito alguno; a más de incurrir en una serie de irregularidades en la tramitación de la referida acción de defensa, deviniendo en actos ilegales y omisiones indebidas, ocasionándole retardación de justicia.
- acción de amparo constitucional
- a)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La tramitación y resolución dictada en una acción tutelar o de defensa no puede ser observada por otra
- En los casos en los que el juzgador que hubiera conocido el amparo, no hubiese observado todas las normas de procedimiento aplicables al recurso, los que se consideren perjudicados con esas omisiones podrán solicitar ante el mismo tribunal o juez del recurso formalmente sean subsanadas o, en su caso, denunciarlas en la instancia de revisión ante este Tribunal
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR