SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0628/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0628/2016-S3

Fecha: 01-Jun-2016

II.2.

II.2.  Por decreto de 29 de diciembre de 2015, Dirse Giovana Farfan Ovando, Jueza Primera de Partido y de Sentencia Penal de Villamontes del departamento de Tarija -ahora demandada-, refirió que previamente se den cumplimiento a aspectos de orden legal: i) En cuanto a la relación de los hechos, señale la clase de proceso, el nombre de las partes y la fecha de la o las resoluciones judiciales que no se hubieran ejecutado u omitido la norma constitucional invocada; y, ii) Indicar si efectuó reclamo de manera documentada -mediante que memorial o recurso- a la autoridad judicial ahora demandada exigiendo el cumplimiento legal del deber omitido, en qué fecha fueron recepcionados dichos reclamos y qué respuesta merecieron. Concediendo el plazo de tres días, bajo conminatoria de tenérsela por no presentada (fs. 7).