SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0628/2016-S3
Fecha: 01-Jun-2016
II.2.
II.2. Por decreto de 29 de diciembre de 2015, Dirse Giovana Farfan Ovando, Jueza Primera de Partido y de Sentencia Penal de Villamontes del departamento de Tarija -ahora demandada-, refirió que previamente se den cumplimiento a aspectos de orden legal: i) En cuanto a la relación de los hechos, señale la clase de proceso, el nombre de las partes y la fecha de la o las resoluciones judiciales que no se hubieran ejecutado u omitido la norma constitucional invocada; y, ii) Indicar si efectuó reclamo de manera documentada -mediante que memorial o recurso- a la autoridad judicial ahora demandada exigiendo el cumplimiento legal del deber omitido, en qué fecha fueron recepcionados dichos reclamos y qué respuesta merecieron. Concediendo el plazo de tres días, bajo conminatoria de tenérsela por no presentada (fs. 7).
- acción de amparo constitucional
- a)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La tramitación y resolución dictada en una acción tutelar o de defensa no puede ser observada por otra
- En los casos en los que el juzgador que hubiera conocido el amparo, no hubiese observado todas las normas de procedimiento aplicables al recurso, los que se consideren perjudicados con esas omisiones podrán solicitar ante el mismo tribunal o juez del recurso formalmente sean subsanadas o, en su caso, denunciarlas en la instancia de revisión ante este Tribunal
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR