Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0628/2016-S3
Fecha: 01-Jun-2016
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 01/2016 de 3 de febrero, cursante de fs. 35 vta. a 37 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Julio Medina Ortiz contra Dirse Giovana Farfan Ovando, Jueza Primera de Partido y de Sentencia Penal de Villamontes del departamento de Tarija.
- acción de amparo constitucional
- a)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La tramitación y resolución dictada en una acción tutelar o de defensa no puede ser observada por otra
- En los casos en los que el juzgador que hubiera conocido el amparo, no hubiese observado todas las normas de procedimiento aplicables al recurso, los que se consideren perjudicados con esas omisiones podrán solicitar ante el mismo tribunal o juez del recurso formalmente sean subsanadas o, en su caso, denunciarlas en la instancia de revisión ante este Tribunal
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR