SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0639/2016-S1
Fecha: 03-Jun-2016
1)
Moisés Chaile Vilte, Juez Décimo Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, mediante informe cursante a fs. 35 y vta., señaló que: 1) Fue suspendido de sus funciones desde el 15 de octubre de 2015 hasta el 10 de noviembre del mismo año, en que fue reincorporado por vía de acción de amparo constitucional, periodo en el que asumió suplencia legal la Jueza Décima Segunda de Instrucción en lo Penal del mismo departamento; 2) Si bien es cierto el recurso de apelación incidental se planteó de forma oral, la remisión no se realizó oportunamente por que la Secretaria Abogada, no labró el acta de la audiencia de aplicación de medidas cautelares, por lo que, la responsabilidad no le es atribuible y conforme a la SCP “0427/2015” (sic) carece de legitimidad pasiva; y, 3) Por decreto de 10 de noviembre de 2015, conminó a la Secretaria a cumplir con la remisión, empero, no dio cumplimiento hasta la presentación de esta acción tutelar, por lo que solicitó se deniegue la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1
- II.2
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- ejecutarlas
- 3°