Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0639/2016-S1
Fecha: 03-Jun-2016
II.2
II.2. Por informe de 18 de noviembre de 2015, la autoridad demandada señaló que la audiencia de aplicación de medida cautelar se llevó a cabo el 13 de octubre de 2015, a su conclusión el imputado -ahora accionante-, planteó recurso de apelación incidental de forma oral, habiéndose decretado en audiencia la remisión de actuados ante el tribunal de apelación, estos hechos no fueron controvertidos por ninguna de las partes (fs. 35 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1
- II.2
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- ejecutarlas
- 3°