SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0639/2016-S1
Fecha: 03-Jun-2016
denegó
El Tribunal Tercero de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 13/2015 de 18 de noviembre, cursante de fs. 38 a 39, denegó la tutela, sobre la base de los siguientes fundamentos: i) El Juez demandado, en audiencia de 13 de octubre de 2015, ante la interposición oral del recurso de apelación incidental, dispuso la remisión de actuados en el plazo de veinticuatro horas; y, ii) Conforme a los arts. 94.4 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) y 120 del CPP es obligación de la Secretaria, labrar las actas de audiencia y otros, las que carecerán de valor sin su firma, por lo que la misma es responsable de no haber labrado el acta, en consecuencia, el Juez demandado carece de legitimidad pasiva para ser demandado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1
- II.2
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- ejecutarlas
- 3°