SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0639/2016-S1
Fecha: 03-Jun-2016
a)
La accionante, a través de su representante, ratificó los términos de esta acción tutelar y ampliándola refirió que: a) Una vez resuelta la detención preventiva del imputado, conforme al art. 251 del CPP, planteó recurso de apelación incidental, no obstante no exigió su remisión en el término de veinticuatro horas por las recargadas labores del órgano jurisdiccional; b) Pese a su reiterada insistencia, por más de quince días, el Juez demandado no remitió el cuaderno de apelación, por lo que considera violados sus derechos al debido proceso, a la justicia pronta, oportuna y sin dilaciones; y, c) El Juez demandado, tiene la responsabilidad de cumplir con lo dispuesto en los arts. 54 inc. 1) y 279 del CPP, velando que el proceso se desarrolle sin vicios ni violación a los derechos y garantías constitucionales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1
- II.2
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- ejecutarlas
- 3°