Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0639/2016-S1
Fecha: 03-Jun-2016
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La parte accionante alegó la lesión de sus derechos a la libertad, debido proceso, a una justicia pronta y sin dilaciones, a la defensa y a la “seguridad jurídica”, citando al efecto los arts. 9, 13, 22, 23, 115, 116, 117, 119 y 120 de la Constitución Política del Estado (CPE), y art. 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; además del principio de celeridad contenido en el art. 178 de la Norma Fundamental.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1
- II.2
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- ejecutarlas
- 3°