SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0640/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0640/2016-S1

Fecha: 03-Jun-2016

1)

Genara Yolanda Pérez Mamani, ex Jueza del Tribunal Tercero de Sentencia Penal de El Alto y actual Jueza del Tribunal Noveno de Sentencia Penal del departamento de La Paz, mediante informe escrito presentado el 18 de marzo de 2016, cursante a fs. 31 y vta., señaló lo siguiente: 1) A partir del 4 o 5 de enero del mencionado año, funge las funciones de Jueza del Tribunal Noveno de Sentencia Penal; 2) De acuerdo al art. 338 del CPP, la dirección de cada proceso en los Tribunales está a cargo del juez presidente; 3) La acción de libertad se basa en el fundamento de que la resolución de rechazo de la cesación de la detención preventiva no habría sido remitida hasta la fecha, al respecto señala que la función de la remisión de las actuaciones ante el Tribunal de alzada es de los secretarios, así lo establece el art. 94 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ); por lo que, ante la existencia de una apelación y si ésta se interpuso en audiencia, pese a existir recargadas labores en los tribunales de sentencia, es obligación de la secretaria de juzgado organizar el legajo correspondiente, el acta, resolución de apelación, diligencia y otras actuaciones pertinentes; y, 4) Debido a que fue transferida del Tribunal Tercero de Sentencia Penal de El Alto al Tribunal Noveno de Sentencia Penal del departamento de La Paz desconoce porque no se remitieron las actuaciones así como el avance del proceso.