SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0640/2016-S1
Fecha: 03-Jun-2016
1)
Genara Yolanda Pérez Mamani, ex Jueza del Tribunal Tercero de Sentencia Penal de El Alto y actual Jueza del Tribunal Noveno de Sentencia Penal del departamento de La Paz, mediante informe escrito presentado el 18 de marzo de 2016, cursante a fs. 31 y vta., señaló lo siguiente: 1) A partir del 4 o 5 de enero del mencionado año, funge las funciones de Jueza del Tribunal Noveno de Sentencia Penal; 2) De acuerdo al art. 338 del CPP, la dirección de cada proceso en los Tribunales está a cargo del juez presidente; 3) La acción de libertad se basa en el fundamento de que la resolución de rechazo de la cesación de la detención preventiva no habría sido remitida hasta la fecha, al respecto señala que la función de la remisión de las actuaciones ante el Tribunal de alzada es de los secretarios, así lo establece el art. 94 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ); por lo que, ante la existencia de una apelación y si ésta se interpuso en audiencia, pese a existir recargadas labores en los tribunales de sentencia, es obligación de la secretaria de juzgado organizar el legajo correspondiente, el acta, resolución de apelación, diligencia y otras actuaciones pertinentes; y, 4) Debido a que fue transferida del Tribunal Tercero de Sentencia Penal de El Alto al Tribunal Noveno de Sentencia Penal del departamento de La Paz desconoce porque no se remitieron las actuaciones así como el avance del proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3. Del trámite del recurso de apelación incidental en medidas cautelares
- El Tribunal de apelación resolverá, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, sin recurso ulterior'.
- cuando el recurso de apelación incidental, hubiere sido planteado oralmente en audiencia o por escrito, con o sin contestación de las partes que intervinieren en el proceso, deberá ser concedido en el acto si fuere en audiencia y remitido inexcusablemente en el plazo improrrogable de veinticuatro horas,
- '
- …el Código de Procedimiento Penal, dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones
- CONFIRMAR