SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0640/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0640/2016-S1

Fecha: 03-Jun-2016

II.2.

II.2.  El 11 de diciembre de 2015, a horas 10:50 se llevó acabo la audiencia de cesación de la detención preventiva del ahora accionante, en la que el Tribunal Tercero de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, por Auto Interlocutorio 414/2015 de la fecha antes mencionada, declaró infundada la petición de cesación de detención preventiva por no haber cumplido con la carga de la aprueba, siendo notificadas las partes, el ahora accionante interpuso recurso de apelación incidental en forma oral en la misma audiencia; por lo que, se dispuso remitir actuados al Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el término de veinticuatro horas (fs. 7 a 12 vta.).   

El accionante alega que el 3 de diciembre de 2015, solicitó cesación de la detención preventiva señalando el Tribunal Tercero de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, audiencia para el 11 del mencionado mes y año, en la que emitieron el Auto Interlocutorio 414/2015 declarando infundada la petición; por lo que, presentó apelación en forma oral en la misma audiencia, sin que ésta haya sido remitida al Tribunal de alzada hasta la interposición de la presente acción tutelar, habiendo transcurrido tres meses y siete días, con lo que se estaría lesionando sus derechos sin considerar que se encuentra detenido preventivamente.