SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0640/2016-S1
Fecha: 03-Jun-2016
II.2.
II.2. El 11 de diciembre de 2015, a horas 10:50 se llevó acabo la audiencia de cesación de la detención preventiva del ahora accionante, en la que el Tribunal Tercero de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, por Auto Interlocutorio 414/2015 de la fecha antes mencionada, declaró infundada la petición de cesación de detención preventiva por no haber cumplido con la carga de la aprueba, siendo notificadas las partes, el ahora accionante interpuso recurso de apelación incidental en forma oral en la misma audiencia; por lo que, se dispuso remitir actuados al Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el término de veinticuatro horas (fs. 7 a 12 vta.).
El accionante alega que el 3 de diciembre de 2015, solicitó cesación de la detención preventiva señalando el Tribunal Tercero de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, audiencia para el 11 del mencionado mes y año, en la que emitieron el Auto Interlocutorio 414/2015 declarando infundada la petición; por lo que, presentó apelación en forma oral en la misma audiencia, sin que ésta haya sido remitida al Tribunal de alzada hasta la interposición de la presente acción tutelar, habiendo transcurrido tres meses y siete días, con lo que se estaría lesionando sus derechos sin considerar que se encuentra detenido preventivamente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3. Del trámite del recurso de apelación incidental en medidas cautelares
- El Tribunal de apelación resolverá, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, sin recurso ulterior'.
- cuando el recurso de apelación incidental, hubiere sido planteado oralmente en audiencia o por escrito, con o sin contestación de las partes que intervinieren en el proceso, deberá ser concedido en el acto si fuere en audiencia y remitido inexcusablemente en el plazo improrrogable de veinticuatro horas,
- '
- …el Código de Procedimiento Penal, dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones
- CONFIRMAR