SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0640/2016-S1
Fecha: 03-Jun-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro de la acción penal interpuesta en su contra por Nieves Ticona Huanca por la presunta comisión de los delitos de estelionato y otros, encontrándose bajo el control jurisdiccional y competencia del Tribunal Tercero de Sentencia Penal de El Alto, el 3 de diciembre de 2015, presentó solicitud de cesación de la detención preventiva, señalándose audiencia para el 11 del mencionado mes y año, en la que se emitió el Auto Interlocutorio 414/2015 por el que se declaró infundada la petición; por tal razón, interpuso apelación oral en audiencia, sin que la misma –hasta la fecha de interposición de la presente acción– haya sido remitida al Tribunal de alzada, habiendo transcurrido tres meses y siete días, con lo que se estaría lesionando sus derechos, más aun estando detenido preventivamente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3. Del trámite del recurso de apelación incidental en medidas cautelares
- El Tribunal de apelación resolverá, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, sin recurso ulterior'.
- cuando el recurso de apelación incidental, hubiere sido planteado oralmente en audiencia o por escrito, con o sin contestación de las partes que intervinieren en el proceso, deberá ser concedido en el acto si fuere en audiencia y remitido inexcusablemente en el plazo improrrogable de veinticuatro horas,
- '
- …el Código de Procedimiento Penal, dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones
- CONFIRMAR