SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0640/2016-S1
Fecha: 03-Jun-2016
a)
El accionante, a través de su abogado, se ratificó íntegramente en la acción de defensa planteada y ampliando la misma señaló que: a) Fue privado de su libertad de forma ilegal pues se lo detuvo sin orden judicial ni requerimiento fiscal por más de dos días, se lo condujo a realizar actos de investigación sin presencia de su abogado, sin mandamiento de allanamiento entraron a su domicilio, sacaron documentación y después de realizar todos estos actos recién se puso en conocimiento del Juez Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto con antecedentes de otro proceso bajo el control jurisdiccional de Viacha, extremos que fueron reclamados oportunamente ante el Tribunal Tercero de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz y presentó documentación que desvirtuaba los riesgos procesales por los que se dispuso su detención preventiva; y, b) Planteó apelación en forma oral; por lo que, el Juez al momento de emitir el Auto Interlocutorio 414/2015, dispuso que se remitan antecedentes dentro de las veinticuatro horas, misma que no se efectuó, señalando primero que no se habría efectuado las notificaciones a la parte querellante pese a que en audiencia se habría realizado tal actuado; posteriormente, refirieron que todavía se encontraría en despacho, habiendo transcurrido noventa y siete días desde la interposición de la apelación, vencido superabundantemente el plazo establecido en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3. Del trámite del recurso de apelación incidental en medidas cautelares
- El Tribunal de apelación resolverá, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, sin recurso ulterior'.
- cuando el recurso de apelación incidental, hubiere sido planteado oralmente en audiencia o por escrito, con o sin contestación de las partes que intervinieren en el proceso, deberá ser concedido en el acto si fuere en audiencia y remitido inexcusablemente en el plazo improrrogable de veinticuatro horas,
- '
- …el Código de Procedimiento Penal, dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones
- CONFIRMAR