SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0642/2016-S1
Fecha: 03-Jun-2016
1)
Lorena Maureen Camacho Ramírez, Jueza Primera de Instrucción en lo Penal, Mixta y Liquidadora de Viacha del departamento de La Paz, mediante informe escrito cursante de fs. 27 a 29, refirió que: 1) Es evidente que el ahora acciónate fue imputado en el Juzgado a su cargo (caso 389/2014), por lo que después de múltiples suspensiones debido a la negativa de los detenidos en el Recinto Penitenciario “San Pedro”, para salir a las audiencias en el Juzgado indicado, se realizó audiencia en el mismo Recinto, misma que concluyó con la orden de detención preventiva de los co-imputados; 2) El accionante manifestó que habría apelado la Resolución que dispuso su detención preventiva; sin embargo, no presentó la referida apelación incidental; 3) En audiencia, no manifestó que su vida estaba en peligro, pero además no existe persecución ilegal, ni procesamiento indebido, tomando en cuenta que se le inició proceso penal y fue en mérito al mismo que se ordenó su detención; y, 4) El accionante, por lo menos debió recurrir ante la autoridad del control jurisdiccional, mediante memorial para hacer conocer los hechos que según su entender resultan vulneratorios. En base a estos antecedentes, pidió que se deniegue la tutela por subsidiaridad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- celeridad
- evitar retardaciones o dilaciones indebidas, ilegales e innecesarias que conculquen el derecho a la libertad en aquellos asuntos vinculados a éste
- ama qhilla
- ama qhilla, que establece una conducta de vida diligente que debe observar todo individuo, con mayor razón un servidor público como es el juez, del cual debe exigirse una actitud acuciosa en la administración de justicia, sobre todo cuando afecta a un vivir bien, así como a una vida armoniosa.
- III.3. El recurso de apelación incidental en medidas cautelares
- III.4. Análisis del caso concreto