SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0642/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0642/2016-S1

Fecha: 03-Jun-2016

III.3.  El recurso de apelación incidental en medidas cautelares

De la norma descrita, se colegie que el procedimiento del recurso de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, es de naturaleza sumaria, por lo que una vez planteado, las actuaciones deben ser remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia en el término de veinticuatro horas, a efectos de que este último, sin más trámite, resuelva la apelación en audiencia dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones; por lo que dicho recurso, constituye un medio idóneo, eficaz e inmediato de defensa con el que cuentan las partes para reclamar supuestas lesiones a sus derechos, posibilitando que el Tribunal de alzada corrija los errores del inferior.

La jurisprudencia constitucional, concluyó que: “…el trámite establecido por el  art. 251 del CPP es sumario, pues impone la remisión de la apelación planteada dentro de las veinticuatro horas de presentada y por ende el bien jurídico que protege, como es el de la libertad, no puede estar sujeto a dilaciones indebidas que tendieren a demorar la pronta definición de la situación jurídica del imputado, debiendo en consecuencia, tramitarse respetando los plazos breves establecidos por la norma adjetiva penal señalada, no obrar así, importa una dilación indebida que vulnera el derecho a la libertad que requieren una pronta definición de la situación legal del imputado, cuya variación depende de la ponderación que efectúe el tribunal de apelación con relación a los fundamentos de la medida cautelar, para disponer su revocatoria o confirmación” (SCP 0025/2012 de 16 de marzo).

Asimismo el Tribunal Constitucional Plurinacional, estableció que el recurso de apelación incidental contra la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, se tendrá por interpuesto, con el solo anuncio que realice la defensa del imputado en audiencia, en cuyo caso la fundamentación de agravios podrá efectuarse ante el Tribunal de alzada.