SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0642/2016-S1
Fecha: 03-Jun-2016
III.4. Análisis del caso concreto
En el presente caso, de acuerdo a lo manifestado por la Jueza demandada, no existe el acta de consideración de medidas cautelares realizada el 31 de diciembre de 2015, presuntamente debido al incumplimiento de las tareas propias del Actuario de su despacho; sin embargo, no es menos evidente, que en la parte final de la Resolución emitida en la referida audiencia, por la que se dispone la detención preventiva del ahora accionante René Rogelio Callisaya Chiquipa, consta que el abogado defensor de la parte imputada anunció el recurso de apelación incidental contra la determinación asumida; de manera que dicha autoridad, no tomó en cuenta lo dispuesto en el art. 251 del CPP, que establece la remisión del recurso ante el tribunal de apelación, en el plazo de veinticuatro horas de su interposición, sin requerir de formalidades previas.
En el caso presente, el hecho de que la apelación no haya sido ratificada de manera escrita como pretende la autoridad demandada, no puede operar como desistimiento del recurso menos aún del derecho que tiene el imputado con detención preventiva, de solicitar que el tribunal de alzada revise lo actuado por la Jueza de garantías jurisdiccionales; por lo que la falta de transcripción del acta por parte del Actuario, o la falta de presentación de memoriales por el imputado para hacer conocer su reclamo ante dicha autoridad, no puede resultar determinante para justificar la dilación en la concesión del mismo por más de setenta días, en todo caso como autoridad encargada del control jurisdiccional, siguiendo lo dispuesto en el art. 115 de la Norma Suprema, debe velar por el cumplimiento de los derechos y garantías de las partes en el proceso, mucho más, si de por medio se encuentra comprometida la libertad personal; de tal manera que una vez anunciada la apelación incidental contra la Resolución que dispuso la detención preventiva del ahora accionante, en la misma audiencia debió conceder el recurso, disponiendo su remisión en el plazo de veinticuatro horas ante el tribunal de apelación, o en su defecto si consideraba, que este anuncio debía ser formalizado por el recurrente (situación no admitida), pudo haber observado en el mismo acto a efectos de que se subsane.
Los actos de la autoridad encargada del control jurisdiccional, de acuerdo a lo señalado en los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, contravienen el principio de celeridad como elemento del debido proceso, previsto en el art.115.II de la Norma Suprema, denotando al mismo tiempo, una práctica jurídica negligente, con desgano y sin compromiso social, contrario al principio del “ama qhilla” establecido en el art. 8.I de la CPE, en virtud al cual todo administrador de justicia, debe tener un proceder diligente, acucioso, responsable, sin desgano alguno y con la máxima finalidad de brindar una justicia pronta, mucho más en situaciones en las que se encuentre de por medio el derecho a la libertad. Por lo que, la falta de remisión oportuna de la apelación incidental, para que el tribunal de alzada pueda revisar la actuación de la Jueza demandada, prolonga indebidamente la efectivización del derecho de recurrir y la consiguiente posibilidad de que el tribunal superior en grado, pueda corregir las presuntas vulneraciones que denuncia el accionante.
Respecto a presunta lesión del derecho a la seguridad jurídica, igualdad procesal, a la petición, al acceso a la justicia, a la salud y al trabajo, que se hicieron referencia en el memorial de fs. 8 a 10, no corresponden su análisis mediante la presente acción, en todo caso incumbirá al tribunal de apelación, analizar y resolver esta denuncia y solo una vez agotados los mecanismos ordinarios, podrá el accionante recurrir ante el juez constitucional, vía acción de amparo constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- celeridad
- evitar retardaciones o dilaciones indebidas, ilegales e innecesarias que conculquen el derecho a la libertad en aquellos asuntos vinculados a éste
- ama qhilla
- ama qhilla, que establece una conducta de vida diligente que debe observar todo individuo, con mayor razón un servidor público como es el juez, del cual debe exigirse una actitud acuciosa en la administración de justicia, sobre todo cuando afecta a un vivir bien, así como a una vida armoniosa.
- III.3. El recurso de apelación incidental en medidas cautelares
- III.4. Análisis del caso concreto