Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0642/2016-S1
Fecha: 03-Jun-2016
a)
El accionante a través de su abogado, ratificó todo lo expuesto en el memorial de su acción de libertad, y ampliando el mismo manifestó que: a) La audiencia celebrada el 31 de diciembre de 2015, se realizó sin previa notificación al imputado, directamente la Jueza demandada se constituyó en el Reciento Penitenciario “San Pedro”, de manera que no se le garantizó el derecho de estar asistido por su abogado de confianza; y, b) Al no remitir en el plazo de veinticuatro horas, la apelación y los actuados ante el tribunal de alzada, la Jueza ahora demandada, vulneró el derecho a la impugnación y el debido proceso, de manera que la detención se convirtió en indebida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- celeridad
- evitar retardaciones o dilaciones indebidas, ilegales e innecesarias que conculquen el derecho a la libertad en aquellos asuntos vinculados a éste
- ama qhilla
- ama qhilla, que establece una conducta de vida diligente que debe observar todo individuo, con mayor razón un servidor público como es el juez, del cual debe exigirse una actitud acuciosa en la administración de justicia, sobre todo cuando afecta a un vivir bien, así como a una vida armoniosa.
- III.3. El recurso de apelación incidental en medidas cautelares
- III.4. Análisis del caso concreto