Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0642/2016-S1
Fecha: 03-Jun-2016
III.
El accionante denunció la vulneración de su derecho a la libertad de locomoción, al debido proceso, a la petición, acceso a la justicia, igualdad procesal, “seguridad jurídica”, a la salud y al trabajo; toda vez que, la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal, Mixta y Liquidadora de Viacha del departamento de La Paz, al no remitir la apelación formulada en audiencia de medidas cautelares de 31 de diciembre de 2015, en el plazo de veinticuatro horas al tribunal de alzada, se le limitó la efectividad de la impugnación, impidiendo que el superior en grado pueda reparar los agravios en los que incurrió la autoridad a cargo del control jurisdiccional, por lo que su detención resulta indebida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- celeridad
- evitar retardaciones o dilaciones indebidas, ilegales e innecesarias que conculquen el derecho a la libertad en aquellos asuntos vinculados a éste
- ama qhilla
- ama qhilla, que establece una conducta de vida diligente que debe observar todo individuo, con mayor razón un servidor público como es el juez, del cual debe exigirse una actitud acuciosa en la administración de justicia, sobre todo cuando afecta a un vivir bien, así como a una vida armoniosa.
- III.3. El recurso de apelación incidental en medidas cautelares
- III.4. Análisis del caso concreto