SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0642/2016-S1
Fecha: 03-Jun-2016
concedió
El Juez Tercero de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 004/2015 de 10 de marzo de 2016, cursante de fs. 33 a 34, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada remita en el plazo de veinticuatro horas, piezas procesales que corresponden a la apelación formulada contra la Resolución 231/2015 de 31 de diciembre; de acuerdo a los siguientes fundamentos: i) En la parte final de la Resolución señalada, consta el anuncio del recurso de apelación incidental, a partir de ello la Jueza del control jurisdiccional, tenía el deber de remitir ante el tribunal de alzada; ii) La jurisprudencia constitucional, determinó que toda solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, debe tramitarse con la mayor celeridad; iii) La acción de libertad procede cuando existen dilaciones indebidas en la resolución de la situación jurídica de una persona privada de libertad; y, iv) Conforme a la jurisprudencia, basta el anuncio de apelación contra la resolución que dispone medidas cautelares, debiendo la autoridad jurisdiccional remitir las piezas procesales pertinentes al tribunal de alzada, donde el imputado deberá fundamentar los agravios.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- celeridad
- evitar retardaciones o dilaciones indebidas, ilegales e innecesarias que conculquen el derecho a la libertad en aquellos asuntos vinculados a éste
- ama qhilla
- ama qhilla, que establece una conducta de vida diligente que debe observar todo individuo, con mayor razón un servidor público como es el juez, del cual debe exigirse una actitud acuciosa en la administración de justicia, sobre todo cuando afecta a un vivir bien, así como a una vida armoniosa.
- III.3. El recurso de apelación incidental en medidas cautelares
- III.4. Análisis del caso concreto