SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0645/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0645/2016-S3

Fecha: 07-Jun-2016

1)

Gualberto Terrazas Ibáñez y Javier Rodrigo Celiz, Vocales de la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por informe escrito presentado el 15 de febrero de 2016, cursante de fs. 85 a 86, señalaron lo siguiente: 1) Como Tribunal de alzada, se consideró que la demanda de usucapión interpuesta por la hoy accionante, al haber sido dirigida contra presuntos interesados, incumplió los requisitos extrínsecos e intrínsecos de la misma, por cuanto correspondía interponer la demanda contra quien figura como titular del predio en cuestión en los registros de Derechos Reales (DD.RR.); 2) Se determinó que era deber del Juez a quo, exigir que la hoy accionante acredite que el titular del inmueble objeto material del proceso tiene registrado su derecho propietario en DD.RR.; además, consignarlo en la demanda en calidad de antecedente dominial, en función del principio registral de tracto sucesivo que rige una inscripción inmobiliaria, concluyéndose que no puede crearse un registro inmobiliario nuevo solo para inscribir una Sentencia de usucapión, sin cancelar el precedente que corresponde al inmueble usucapido; 3) La ahora accionante reconoció que el inmueble en cuestión, pertenecía al Municipio de Puerto Villarroel, aspecto que se corroboró por la certificación de 21 de febrero de 2014 y el memorial de 3 de julio de 2007, suscrito por la hoy accionante mediante el cual “…solicitó a la Alcaldía la adjudicación ‘de su lote de terreno urbano’…” (sic); y, 4) No se puede impugnar la Resolución que emitieron, si se tiene en cuenta que conforme al art. 514.1) del CPC, las sentencias recibirán autoridad de cosa juzgada, cuando la ley no reconociere en el pleito otra instancia ni recurso, de donde se infiere que el incumplimiento de la consulta prevista por el art. 197 Idem, al tratarse de un recurso procesal que se activa cuando se dicta una sentencia contra el Estado o entidades públicas en general, impide que la sentencia adquiera autoridad de cosa juzgada.