SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0645/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0645/2016-S3

Fecha: 07-Jun-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso de usucapión que inició contra “presuntos interesados” y el Concejo Municipal de Puerto Villarroel, sobre un predio ubicado en la Av. 12 de octubre s/n de esa localidad, con una extensión superficial de 500 m2., el 8 de mayo de 2014, se dictó Sentencia declarando probada la demanda y en consecuencia propietaria del referido bien inmueble, con más sus mejoras existentes, disponiendo además la notificación de los presuntos interesados y al Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Villarroel del departamento de Cochabamba, no habiendo este último planteado recurso alguno; por lo que, mediante Auto de 3 de junio del citado año, quedó plenamente ejecutoriada la referida Sentencia. Sin embargo, en franca vulneración del art. “512.2) del Código de Procedimiento Civil” (sic), y ocho meses después, el nuevo Alcalde electo, solicitó la nulidad de actuados, pedido que fue concedido mediante proveído de 18 de febrero de 2015; posteriormente, radicado el caso en la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, se emitió el Auto de Vista de 27 de marzo de 2015, el cual sin argumentos nada razonables, dispuso la anulación de obrados pese a existir cosa juzgada.

Las autoridades demandadas, incumplieron con el debido proceso, por cuanto la providencia que concedió la consulta solicitada, carece de una motivación y argumentación, cuando lo correcto era disponer su rechazo por extemporáneo; asimismo, el Tribunal de alzada, tampoco realizó una fundamentación o motivación del cumplimiento previo de los requisitos formales, como el cumplimiento del plazo para plantear dicho pedido de consulta e ingresó al análisis de fondo, sin ponderar la prueba cursante en el expediente, siendo estos los formularios de pago de impuestos que durante muchos años canceló por concepto de impuestos anuales a la propiedad privada del referido predio, que además, fueron admitidos y consentidos por el Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Villarroel, lo que supone, un reconocimiento implícito de su derecho propietario a través de Sentencia y apartándose de la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia.