SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0645/2016-S3
Fecha: 07-Jun-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la tutela judicial efectiva, al debido proceso en su elemento de la aplicación objetiva de la norma, de la cosa juzgada y motivación de resoluciones; toda vez que, dentro del proceso de usucapión que se siguió contra “supuestos interesados” y el Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Villarroel, se declaró probada la demanda y se ejecutorió la misma; sin embargo, luego de ocho meses, el citado Gobierno Municipal pidió la nulidad de obrados y pese a existir cosa juzgada el Juez demandado concedió la consulta solicitada y los Vocales demandados, ingresaron al fondo anulando obrados sin una debida fundamentación y sin tomar en cuenta la prueba cursante en el expediente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia respecto a la improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR