Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0645/2016-S3
Fecha: 07-Jun-2016
II.4.
II.4. Por decreto de 18 de febrero de 2015, el Juez codemandado, señaló: “En aplicación de lo dispuesto por el art. 149 del Código de Procedimiento Civil aún vigente hasta inicios del mes de agosto de esa gestión, se dispone la remisión del expediente del presente caso ante la sala de Turno en Materia Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, para su consulta…” (sic) (fs. 44).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia respecto a la improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR