SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0645/2016-S3
Fecha: 07-Jun-2016
concedió en parte
La Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 15 de febrero de 2016, cursante de fs. 89 a 96 vta., concedió en parte la tutela solicitada; y, en consecuencia, determinó se anule la providencia de 18 de febrero de 2015, así como el Auto de Vista de 27 de marzo de igual año, disponiendo que el Juez a quo tramite conforme a derecho y los lineamientos expuestos en la presente Resolución, el incidente de nulidad planteado por el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Villarroel, mediante memorial de 9 de febrero de 2015 y emita la resolución que corresponda en derecho; ello, bajo los siguientes fundamentos: a) Por memorial de 9 de febrero de 2015, el Alcalde Municipal de Puerto Villarroel, se apersonó al proceso solicitando consulta de oficio y se disponga la nulidad de obrados, por cuanto la Sentencia no fue objeto de revisión conforme lo establecido por el art. 197 del CPC y que además se determine que previa la nulidad impetrada, los antecedentes de la litis sean remitidos ante el Tribunal superior. A este incidente, el Juez de la causa, desconociendo el procedimiento legal citado, sin correr en traslado, dispuso la remisión del expediente ante la Sala de turno para su consulta, sustentando erróneamente la remisión del expediente en el art. 149 del citado Código, sin referirse para nada a lo previsto por el citado art. 197 del mismo cuerpo legal, mucho menos tramitar y resolver previamente el incidente de nulidad de obrados ya sea de manera positiva o negativa; y, b) Asimismo, los Vocales demandados, sin advertir esas irregularidades, decidieron ingresar al fondo del asunto, anulando obrados hasta el decreto de admisión de la demanda inclusive, disponiendo que el Juez a quo ordene que la demandante formule su demanda conforme a los lineamientos expuestos en su Resolución, desconociendo inclusive el tenor de la disidencia emitida por la Vocal Lineth Marcela Borja Vargas, que en ese entonces formaba Sala en dicho Tribunal, quien hizo referencia a que el Jueza quo en lugar de remitir el expediente en supuesta consulta, debió tramitar y resolver el incidente de nulidad, a fin de evitar nulidades futuras.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia respecto a la improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR