Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0648/2016-S3
Fecha: 07-Jun-2016
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y se disponga dejar sin efecto la Resolución del Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0959/2015 de 26 de mayo, en virtud a la clara prescripción de la obligación tributaria señalada en la Resolución Determinativa 17-02743-14, emitida por el SIN Cochabamba, disponiendo que la AGIT, emita una nueva Resolución Jerárquica, considerando el cómputo de prescripción por la gestión de abril de 2009, en consideración del art. 59 del CTB; con la condenación de costas, daños y perjuicios que fueron ocasionados y que continúan incrementándose.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Recurso Jerárquico, mientras que el proceso contencioso administrativo, es una vía judicial, no administrativa, diferente a la primera, no siendo necesario agotar ésta, para luego recién interponer el amparo constitucional, puesto que si se constata la infracción de derechos fundamentales, una vez concluida la vía administrativa, se abre la posibilidad de su tutela mediante el recurso de amparo constitucional, siendo la impugnación judicial mediante el proceso contencioso una vía diferente y no un prerrequisito para interponer el amparo solicitado
- empero, dicha reflexión, sólo podrá ser aplicada, cuando ninguna de las partes intervinientes en la instancia administrativa, haya deducido o interpuesto demanda contenciosa administrativa, con anterioridad a la interposición de la acción de amparo constitucional; ya que de ser así, se entenderá que una de las partes, activó la vía judicial, con la finalidad de que sea esta instancia, la que se pronuncie sobre lo resuelto en la vía administrativa
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR