Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0648/2016-S3
Fecha: 07-Jun-2016
II.2.
II.2. Por Resolución de Recurso de Alzada ARIT-CBA/RA 0194/2015 de 2 de marzo, la Directora Ejecutiva a.i. de la ARIT Cochabamba, revocó parcialmente la Resolución Determinativa 17-02743-14, emitida por la Gerencia Distrital Cochabamba del SIN, declarando prescrita la deuda tributaria derivada del IVA e IT, correspondiente al periodo de abril de 2009, manteniendo vigente la multa de UFV`s3 000.- (tres mil unidades de fomento a la vivienda), por incumplir del deber formal de entregar toda la información y documentación requerida en la Orden de Verificación 3014OVI00091 (fs. 73 a 80 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Recurso Jerárquico, mientras que el proceso contencioso administrativo, es una vía judicial, no administrativa, diferente a la primera, no siendo necesario agotar ésta, para luego recién interponer el amparo constitucional, puesto que si se constata la infracción de derechos fundamentales, una vez concluida la vía administrativa, se abre la posibilidad de su tutela mediante el recurso de amparo constitucional, siendo la impugnación judicial mediante el proceso contencioso una vía diferente y no un prerrequisito para interponer el amparo solicitado
- empero, dicha reflexión, sólo podrá ser aplicada, cuando ninguna de las partes intervinientes en la instancia administrativa, haya deducido o interpuesto demanda contenciosa administrativa, con anterioridad a la interposición de la acción de amparo constitucional; ya que de ser así, se entenderá que una de las partes, activó la vía judicial, con la finalidad de que sea esta instancia, la que se pronuncie sobre lo resuelto en la vía administrativa
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR