SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0648/2016-S3
Fecha: 07-Jun-2016
II.3.
II.3. Mediante Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0959/2015 de 26 de mayo, se revocó parcialmente la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-CBA/RA 0194/2015, dictada por Daney David Valdivia Coria, Director Ejecutiva a.i. de la ARIT -ahora demandado-, dentro del recurso de alzada interpuesto por “Vallas Bolivianas” S.R.L. contra la Gerencia Distrital Cochabamba del SIN, en la parte que declaró prescrita la deuda tributaria derivada del IVA e IT correspondiente al periodo de abril de 2009, manteniendo en consecuencia firme y subsistente la Resolución Determinativa 17-02743-14, que estableció una deuda tributaria de UFV`s71 994.- que comprende el tributo omitido, intereses, multa por incumplimiento de deberes formales y sanción por omisión de pago (fs. 27 a 35 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Recurso Jerárquico, mientras que el proceso contencioso administrativo, es una vía judicial, no administrativa, diferente a la primera, no siendo necesario agotar ésta, para luego recién interponer el amparo constitucional, puesto que si se constata la infracción de derechos fundamentales, una vez concluida la vía administrativa, se abre la posibilidad de su tutela mediante el recurso de amparo constitucional, siendo la impugnación judicial mediante el proceso contencioso una vía diferente y no un prerrequisito para interponer el amparo solicitado
- empero, dicha reflexión, sólo podrá ser aplicada, cuando ninguna de las partes intervinientes en la instancia administrativa, haya deducido o interpuesto demanda contenciosa administrativa, con anterioridad a la interposición de la acción de amparo constitucional; ya que de ser así, se entenderá que una de las partes, activó la vía judicial, con la finalidad de que sea esta instancia, la que se pronuncie sobre lo resuelto en la vía administrativa
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR