SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0652/2016-S1
Fecha: 03-Jun-2016
concedió
El Juez Público de Partido y de Sentencia Penal Primero de Caracollo del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 1/2016 de 17 de marzo, cursante de fs. 25 a 27, concedió la tutela solicitada y dispuso la nulidad del Auto Interlocutorio de 8 de marzo de 2016 y ordenó se fije nueva audiencia de revocatoria de medidas cautelares, dentro del plazo de setenta y dos horas, sobre la base de los siguientes fundamentos: a) Si bien, el accionar de la impetrante de tutela denota negligencia al no haber provisto los recaudos de ley a objeto de la tramitación del recurso de apelación contra el Auto Interlocutorio de 5 de enero de 2016; sin embargo, la notificación a la misma en tablero del Juzgado Público Mixto de Instrucción Penal Primero de Caracollo del mismo departamento con el proveído de audiencia de revocatoria de medidas sustitutivas y consiguiente inasistencia a la referida audiencia le ocasionó indefensión, aspecto que debe regularizarse; y, b) En el Auto Interlocutorio de revocatoria de medidas sustitutivas, no se especificó de forma concreta los datos de la resolución que fue revocada ni la fecha de la misma, tampoco se determinó el tipo de mandamiento que se ordenó librar contra la imputada –hoy accionante–.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- “La acción de libertad, establecida en el art. 125 de la CPE, como un mecanismo de defensa oportuno y eficaz para la tutela de los derechos a la vida, a la integridad física, a la libertad personal y a la circulación de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro, la cual bajo los principios y valores del Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR