SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0652/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0652/2016-S1

Fecha: 03-Jun-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves, por Auto Interlocutorio de 20 de octubre de 2015, pronunciado por Rodolfo Rafael Calle, en ese entonces Juez de Instrucción Penal y Mixto de Caracollo del departamento de Oruro –ahora Juez Público Mixto de Instrucción Penal Primero–, fue beneficiada con medidas sustitutivas a la detención preventiva, fijándose entre ellas una fianza económica en la suma de Bs4000.- (cuatro mil bolivianos), de la que solicitó modificación en previsión del art. 250 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ante la imposibilidad de su cumplimiento, siendo rechazada dicha pretensión, por Auto Interlocutorio de 5 de enero de 2015, pronunciada por Sonia Ríos Ramos, Jueza ahora demandada, por lo que interpuso en audiencia recurso de apelación.

A su vez, la víctima, peticionó revocatoria de la señalada medida sustitutiva, fijándose audiencia para el 8 de marzo de 2016, que fue notificada en el tablero en el Juzgado Público Mixto de Instrucción Penal Primero de Caracollo del departamento de Oruro, a pesar que su domicilio se encuentra en Vila Vila, fuera del centro poblado de Caracollo, por lo que no asistió a la misma, al desconocer ese actuado procesal; sin embargo, se dispuso la revocatoria de las medidas sustitutivas y su detención preventiva, ordenando se libre el mandamiento de ley en su contra.