SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0652/2016-S1
Fecha: 03-Jun-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante mediante su representante sin mandato, alega lesionados sus derechos a la libertad, a la vida, a la salud, a la familia, al debido proceso y a la “seguridad jurídica”; toda vez que, considera estar ilegalmente perseguida, ya que la autoridad judicial demandada, dispuso su detención preventiva, sin revocar las medidas sustitutivas impuestas en su favor y en audiencia en la que no estuvo presente al no tener conocimiento de la misma por habérsele notificado indebidamente con decreto de señalamiento de la referida audiencia en tablero de notificaciones del Juzgado Público Mixto de Instrucción Penal Primero de Caracollo del departamento de Oruro, a pesar que su domicilio se encuentra en Vila Vila, fuera del referido centro poblado de Caracollo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- “La acción de libertad, establecida en el art. 125 de la CPE, como un mecanismo de defensa oportuno y eficaz para la tutela de los derechos a la vida, a la integridad física, a la libertad personal y a la circulación de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro, la cual bajo los principios y valores del Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR