SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0652/2016-S1
Fecha: 03-Jun-2016
i)
Sonia Ríos Ramos, Jueza Pública Mixta, de Partido e Instrucción Penal de Eucaliptus del departamento de Oruro, en audiencia manifestó que: i) Por Auto Interlocutorio de 20 de octubre 2015, se dispuso la aplicación de medidas sustitutivas en favor de Sofía Quispe Mamani, imputada dentro de un proceso penal, consistentes en detención domiciliaria, presentación obligatoria ante el Ministerio Público y la autoridad jurisdiccional correspondiente a objeto de firmar en el libro de presentaciones y fianza económica en la suma de Bs4000.-; ii) Ante el rechazo de la solicitud de modificación de las medidas sustitutivas impuestas, la accionante interpuso recurso de apelación, disponiéndose la remisión del cuaderno de apelación ante el Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, sin que la referida hubiese cumplido con la provisión de recaudos de ley; y, iii) Por Auto Interlocutorio de 8 de marzo de 2016, se revocaron las medidas sustitutivas impuestas y se dispuso la detención preventiva contra la ahora accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- “La acción de libertad, establecida en el art. 125 de la CPE, como un mecanismo de defensa oportuno y eficaz para la tutela de los derechos a la vida, a la integridad física, a la libertad personal y a la circulación de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro, la cual bajo los principios y valores del Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR