Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0652/2016-S1
Fecha: 03-Jun-2016
II.3.
II.3. Por acta de audiencia de consideración de revocatoria de medidas cautelares de carácter personal de 8 de marzo de 2016, llevada a cabo en el Juzgado Público Mixto de Instrucción Penal Primero de Caracollo del mismo departamento, en la que consta, que a solicitud de la víctima dentro del proceso penal instaurado contra Sofía Quispe Mamani, se dispuso pronunciar Auto Interlocutorio de la misma fecha, emitido por Sonia Ríos Ramos, Jueza ahora demandada “La procedencia de la detención preventiva impetrada por la víctima a cuyo efecto líbrese el mandamiento de ley” (sic), fundamentándose dicha decisión en los arts. 124, 247.1, 250 y 279 del CPP (fs. 1 a 2).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- “La acción de libertad, establecida en el art. 125 de la CPE, como un mecanismo de defensa oportuno y eficaz para la tutela de los derechos a la vida, a la integridad física, a la libertad personal y a la circulación de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro, la cual bajo los principios y valores del Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR