SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0656/2016-S1
Fecha: 15-Jun-2016
1)
Pablo Mauricio Ipiña Nagel, abogado apoderado de la parte demandada, presente en audiencia manifestó ratificarse en el Informe presentado mediante memorial el 22 de marzo de 2016, cursante de fs. 80 a 81 en el que señaló los siguientes extremos: 1) Como consecuencia de la baja de minerales en los mercados internacionales, se vieron obligados a restructurar sus costos, por ende, tuvieron que despedir a algunos trabajadores, entre ellos a la ahora accionante; 2) Habiendo sido notificados con la conminatoria en cuestión, cumplieron con la reincorporación procediendo al pago de salarios, motivo por el cual se convocó a la accionante; sin embargo, la misma no se constituyó en su oficina a objeto de reasumir sus funciones, los extremos referidos fueron de conocimiento del Ministerio de Trabajo mediante notas de 12 y 19 de noviembre de 2015; y, 3) La impetrante de tutela hizo abandono de funciones, aspecto que implica renuncia tácita, por lo que se le comunicó que por abandono de funciones se procedió al pago de beneficios sociales ante el Ministerio de Trabajo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- III
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 10
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Sobre la obligatoriedad en el cumplimiento de las conminatorias de reincorporación
- aquello que se determine en la conminatoria deberá ser acatado por el empleador entre tanto se definan los derechos controvertidos en la vía judicial; en consecuencia, la tutela que obtenga el trabajador o trabajadora en sede administrativa laboral, conforme a los términos de las disposiciones legales antes señaladas, será siempre de carácter provisional
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- CONFIRMAR