SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0656/2016-S1
Fecha: 15-Jun-2016
concedió
El Juez Público Civil y Comercial Noveno del Departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 243/2016 de 22 de marzo, cursante de fs. 126 a 130 vta., concedió en parte la tutela impetrada respecto a la reincorporación solicitada, denegando en lo referente al pago de salarios devengados y demás beneficios laborales, en base a los siguientes fundamentos: i) El art. 48 de la CPE señala que las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio, se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección del trabajador; ii) Cuando el trabajador sea despedido por otras causas que no estén previstas en el art. 16 de la LGT, puede optar por el pago de sus beneficios sociales o por su reincorporación, en caso de elegir la última opción, el Ministerio de Trabajo una vez probado que el despido fue injustificado, dispondrá la inmediata reincorporación al mismo puesto que ocupaba a momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales actualizados a la fecha de pago; y, iii) Las conminatorias que emite el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social son de estricto cumplimiento, resulta evidente que la Comercializadora de Minerales Viacha S.A., refiere que habría dado cumplimento a la conminatoria emitida a favor de la accionante; empero, no demostró con documentación respaldatoria, debido a que debió haber sido notificada en forma personal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- III
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 10
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Sobre la obligatoriedad en el cumplimiento de las conminatorias de reincorporación
- aquello que se determine en la conminatoria deberá ser acatado por el empleador entre tanto se definan los derechos controvertidos en la vía judicial; en consecuencia, la tutela que obtenga el trabajador o trabajadora en sede administrativa laboral, conforme a los términos de las disposiciones legales antes señaladas, será siempre de carácter provisional
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- CONFIRMAR