SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0656/2016-S1
Fecha: 15-Jun-2016
III
La accionante alega que fueron lesionados sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral; por cuanto, al estar cumpliendo sus funciones desde enero de 2008, en la Comercializadora de Minerales Viacha S.A. sucursal El Alto, en el puesto de encargada de liquidaciones y tesorería, el 30 de septiembre de 2015, fue despedida con el argumento de reestructuración, acontecimiento ante el cual, se apersonó a la Jefatura Regional de Trabajo de la mencionada ciudad, y en audiencia se instó al demandado para que la restituya a su fuente laboral, extremo que fue negado, motivo por el cual, se pronunció la Conminatoria de reincorporación JRTEA-BECS-C.R. 0076/2015 de 20 de octubre, ordenando la restitución inmediata a la accionante a su puesto de trabajo, siendo notificado el demandado con la misma; empero, no cumplió con lo dispuesto en ella; por tales razones expuestas, en busca de la restitución de sus derechos denunciados como lesionados, interpuso la presente acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- III
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 10
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Sobre la obligatoriedad en el cumplimiento de las conminatorias de reincorporación
- aquello que se determine en la conminatoria deberá ser acatado por el empleador entre tanto se definan los derechos controvertidos en la vía judicial; en consecuencia, la tutela que obtenga el trabajador o trabajadora en sede administrativa laboral, conforme a los términos de las disposiciones legales antes señaladas, será siempre de carácter provisional
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- CONFIRMAR