SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0656/2016-S1
Fecha: 15-Jun-2016
Fragmento 16
En ese contexto, corresponde referirnos al DS 0495 de 1 de mayo de 2010, que modifica el art. 10.III del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, estableciendo que si el trabajador opta por su reincorporación, puede recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social y si es constatado que el despido es injustificado, procederá a conminar al empleador para que sea reincorporado de forma inmediata, con todos los beneficios correspondientes; además de ello prevé que la conminatoria es de cumplimiento obligatorio desde su legal notificación, la misma puede ser recurrida en la vía judicial; sin embargo, esta impugnación en ningún caso implicará la suspensión de su ejecución; en caso de desacato a la misma, el trabajador queda facultado para recurrir a la justicia constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- III
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 10
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Sobre la obligatoriedad en el cumplimiento de las conminatorias de reincorporación
- aquello que se determine en la conminatoria deberá ser acatado por el empleador entre tanto se definan los derechos controvertidos en la vía judicial; en consecuencia, la tutela que obtenga el trabajador o trabajadora en sede administrativa laboral, conforme a los términos de las disposiciones legales antes señaladas, será siempre de carácter provisional
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- CONFIRMAR