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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0656/2016-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0656/2016-S1

    Fecha: 15-Jun-2016

    II.2.

    II.2.    El 20 de octubre de 2015, mediante Conminatoria de reincorporación laboral JRTEA-BECS-C.R.0076/2015 pronunciada por Boris Efren Cárdenas Sanjinés, Jefe Regional de Trabajo de El Alto, dispuso la inmediata reincorporación de María Blanca Ramos Mamani a su fuente laboral en la Comercializadora de Minerales de Vicha S.A. (fs. 11 a 12).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • Fragmento 3
    • a)
    • 1)
    • concedió
    • II.2.
    • III
    • III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
    • Fragmento 10
    • III.2. De la acción de amparo
    • III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
    • III.4. Sobre la obligatoriedad en el cumplimiento de las conminatorias de reincorporación
    • aquello que se determine en la conminatoria deberá ser acatado por el empleador entre tanto se definan los derechos controvertidos en la vía judicial; en consecuencia, la tutela que obtenga el trabajador o trabajadora en sede administrativa laboral, conforme a los términos de las disposiciones legales antes señaladas, será siempre de carácter provisional
    • III.5. Análisis del caso concreto
    • Fragmento 16
    • CONFIRMAR

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