SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0656/2016-S1
Fecha: 15-Jun-2016
a)
La accionante se ratificó en el memorial de la acción de amparo constitucional y ampliándola manifestó que: a) Se encuentra enferma con artritis reumatoidea, motivo por el que no puede prescindir de su seguro médico; b) Su despido no se adecuó a lo establecido por el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y art. 9 de su Decreto Reglamentario; y, c) El 28 de octubre de 2015, la gerente administrativa, vía telefónica le citó para que se haga presente al día siguiente, en su buena fe asistió presumiendo que iba a ser reincorporada, pero fue sorprendida cuando le dijeron que debía renunciar o sería denunciada penalmente por haber elaborado mal una factura y que no escatimarían gastos para hacerla responsable.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- III
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 10
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Sobre la obligatoriedad en el cumplimiento de las conminatorias de reincorporación
- aquello que se determine en la conminatoria deberá ser acatado por el empleador entre tanto se definan los derechos controvertidos en la vía judicial; en consecuencia, la tutela que obtenga el trabajador o trabajadora en sede administrativa laboral, conforme a los términos de las disposiciones legales antes señaladas, será siempre de carácter provisional
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- CONFIRMAR