SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0659/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0659/2016-S1

Fecha: 15-Jun-2016

1)

El accionante a través de su abogado se ratificó en el memorial de acción presentado y ampliando manifestó lo siguiente: 1) Se llega a demostrar que nos encontramos ante vías de hecho a efectos de que existe un daño irreparable ya que al momento de interponer la presente acción la representante del Consejo de la Magistratura emitió la nota 042/2016 la cual pone a conocimiento el memorándum, al Director Departamental sobre la transferencia a efectos de que se proceda con el corte del biométrico de control de asistencia pese a que sabían de la existencia de un título emitido como Juez Primero de Instrucción de Capital; 2) “ Refiere que esos memorándums respondería a un título de transferencia 073/2015 eso no es cierto y evidente señores vocales del tribunal porque podrán observar su autoridad que tanto el memorándum 1059/2016 tiene como fundamento y base legal para la transferencia el acuerdo 01 y acuerdo 02 que ha dispuesto el tribunal supremo de justicia y no así la resolución 073, la cual ha sido superado con el título emitido por el presidente del consejo de la magistratura; es decir, allí nace la incertidumbre del accionante en virtud, es aquí que se activa las vías de hecho, existe un hecho irreparable se le pretendía transferir inmediatamente puesto que se le ha cortado el control biométrico…” (sic);                 3) Hacen referencia a que existiría otros mecanismos legales previo a la presentación del amparo constitucional; sin embargo como se ha establecido por la variada jurisprudencia constitucional es posible aplicar la excepción a la regla de subsidiariedad en situaciones en razón a hechos ilegales o indebidos denunciados que podrían producir efectos irreparables o inminentes de manera que a pesar de existir medios ordinarios estos puedan resultar tardíos por lo que en este caso sería aplicable dicha excepción; 4) Se ha vulnerado el derecho al trabajo en su vertiente estabilidad laboral, además que la parte accionada trato de confundir al tribunal de garantías señalando que esa transferencia corresponde a un título y una resolución que no es objeto de impugnación en la presente acción de amparo constitucional pues en este caso se está también afectando a su familia ya que el título de designación que vale es el último que fue emitido por el Dr. Wilber Choque Cruz Presidente actual del Consejo de la Magistratura;                      5) “…existe certeza acá el accionante pueda ejercer funciones dentro del tribunal y la vulneración al derecho curiosamente y desconocemos hemos escuchado por medio televisivo y comunicación diciendo que fue un error de taipeo máximamente tiene que ser x principio de legalidad y no así decir que existe errores de taipeo y la representante del consejo de la magistratura Paola Chirinos a través de una nota 042/2016 nos hace llegar un nuevo memorándum también emitido por el director nacional de recursos humanos del consejo de la magistratura en fecha 05-02 donde le modifican que dice va a ser juez publica mixto civil comercial de familia de la niñez en la ciudad de carapari…” (sic); y,                  6) Existe una total incertidumbre porque existen dos títulos ya que no existe fundamento legal para justificar eso ya que ambos tiene la misma jerarquía que dicen que se quede y otra que se vaya siendo claro que él tiene derecho a permanecer en una fuente laboral con certeza y en este momento no se está recibiendo ni se tiene conocimiento de una información fidedigna al respecto, razón por la cual solicita se conceda la tutela,