SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0659/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0659/2016-S1

Fecha: 15-Jun-2016

a)

Solicita se conceda la tutela disponiendo: a) Dejar sin efecto el memorándum       CM-DIR.NAL.RR.HH J-1052/2016 de 5 de febrero emitido por el Director Nacional de Recursos Humanos del Consejo de la Magistratura; y, b) Se deje sin efecto los oficios cite: OF.E.D.CM-DT 038/ERH/2016 y cite: OF E.D.CM-DT/042/ERH/2016 de 16 y 18 de febrero emitido por la Representante Distrital de la misma institución; y c) Se declaren subsistentes y firmes el título de asignación  de funciones de 5 de febrero de 2016 emitido por el Presidente del Consejo de la Magistratura Wilbert Choque Cruz y el memorándum CM-DIR.NAL.RRHH J-999/2016 de esa misma fecha emitido por el Director Nacional de Recursos Humanos de dicha institución.

Por su parte Paola Chirinos Montoya, Directora Distrital de Tarija y Celestino Ocampo Encargado Distrital de Recursos Humanos en audiencia expresaron que: a) No existe un acto u omisión ilegal ya que la situación versa de la Resolución 073/2015 enmarcada en la Ley 025, que fue debidamente notificada al accionante pero que no fue acatada y por el contrario plantead una acción de amparo constitucional que fue denegada; b) El Consejo de la Magistratura ha escuchado pacientemente pero sorprende los reiterados amparos presentados por el accionante , considerando que no es el único Juez que ha sido transferido y es el único que pone trabas agarrándose de un título equivocado que podía haberse sido solucionado con una simple consulta de cuál iba a dar cumplimiento; y,                  c) Debe quedar claramente establecido que los títulos no lo realizan en Tarija pues estos vienen directamente de la ciudad de Sucre y este error no es la primera vez que ocurre pero de forma posterior siempre fueron enmendados, pero él quiere dar cumplimiento al que le conviene razones por demás expuestas que ameritan se deniegue la tutela y por consiguiente queden sin efecto las medidas precautorias.