SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0659/2016-S1
Fecha: 15-Jun-2016
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 10/2016 de 10 de marzo, cursante de fs. 236 a 241 y vta., denegó la tutela solicitada dejando sin efecto las medidas cautelares que se hubiesen dispuesto en el Auto de Admisión en base a los siguientes fundamentos: 1) Conforme se tiene de los antecedentes a considerar en esta acción de amparo constitucional cobra relevancia la nota de 25 de febrero de 2016 en la cual el accionante presenta una nota dirigida al representante distrital en la cual señala textualmente: “…habiendo sido notificado en fecha 24 del presente con el título serie J00890/2016 emitido por el actual Presidente del Consejo de la Magistratura y existiendo uniformidad de contenido con el Memorándum CM-DIR NAL-RRHH Nro.J1052/2016 emitido por el Director Nacional de Recursos Humanos (…) comunico a usted que debido a que tengo que realizar como ser la inventariación de efectos en custodia y/o activos entrega de despacho a mi cargo a Servicios Judiciales mi permanencia en el Juzgado será hasta el día viernes 26 del presente”; 2) Esa nota es muy relevante en la consideración para el Tribunal del Garantías, por cuanto dentro de la audiencia el abogado del accionante ha sido enfático en señalar que no existe claridad en que título y que memorándum debe acatar, pero presenta esa nota señalando que va acatar la decisión del memorándum 1052 y del título 890/2016 y hace que se velique que él tenía conocimiento y ha tomado una decisión sobre los actos que va a realizar y bajo su propia voluntad, en tal circunstancia no existe en este caso duda de que título, pese a que sean de la misma fecha cuando mediante nota hace conocer que se someterá al memorándum ya citado; 3) No se debe dejar de lado que ese es el objeto de la presente acción, porque no se está cuestionando que el acuerdo o resolución que en primera instancia hubiere dispuesto su traslado o no, ese no es el objeto de la acción, pero con esa nota el accionante está demostrando, aceptando y expresando su propia voluntad de someterse al memorándum y título como Juez Público Mixto de Carapari; y, 4) “En tal entendimiento no se verifica en esta circunstancia mayor problema en este momento procesal entre la igualdad de fechas en los dos títulos emitidos y la igualdad de fechas en los dos memorándums emitidos cuando el accionante ya ha tomado una decisión por si mismo dentro la secuencia de todos estos antecedentes que han sido analizados por este Tribunal de garantías. En consecuencia habiendo nacido en este caso de una decisión del impetrante, no se puede aludir vulneración a los derechos constitucionales a los cuales ha hechos referencia como son el derechos al trabajo, el derechos a la alimentación, a la familia y el derechos a la libertad de residencia, cuando ha hechos expresa una voluntad escrita de permanecer en el Juzgado hasta el día viernes 26 del presente…” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3.Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR