SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0659/2016-S1
Fecha: 15-Jun-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refiere que el Presidente del Consejo de la Magistratura mediante Resolución de 5 de febrero de 2016 procedió a otorgarle Título de Juez de Instrucción Penal Primero del Tribunal Departamental de Tarija por lo que el Director Nacional de Recursos Humanos hoy demandado le hizo conocer a través de memorándum CM.DIR.NAL.RR.HH. 999/2016 del mismo mes y año que debía cumplir dicho cargo en capital, es ese entendido se encuentra cumpliendo dichas funciones de manera responsable y dentro las normas previstas; sin embargo, mediante oficio CITE: OF.E.D.CM.DT 038/2016 de 16 de febrero del ya citado año la Directora Distrital y Responsable de Recursos Humanos del Consejo de la Magistratura le indican que a partir del 17 de ese mes debe trasladarse a Carapari y que desde esa fecha se procederá la inhabilitación de su registro de asistencia, al margen de ello ponen a su conocimiento el memorándum CM.NAL J-1052/2016 de 5 de febrero emitido por Edmundo Yucra Flores remitido vía fax donde le hace conocer que debe cumplir funciones como Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia Niñez y Adolescencia de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de la localidad de Carapari, extremos que demuestran el interés por parte de la representante distrital que a como lugar efectivizar la transferencia de su persona a la citada localidad pese a la existencia del título de designación emitido por el Presidente del Consejo de la Magistratura y el memorándum 999/2016 emitido por el ahora accionado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3.Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR