SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0659/2016-S1
Fecha: 15-Jun-2016
III.4. Análisis del caso concreto
El accionante alega la vulneración de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a la familia, a la alimentación y a la libertad de residencia, debido a que habiendo sido designado Juez de Instrucción Penal Primero de Capital del Tribunal Departamental de Tarija mediante título de 5 de febrero de 2016, de forma posterior ponen a su conocimiento el memorándum CM.NAL J-1052/2016 de 5 de febrero donde le hacen conocer que debe cumplir funciones como Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia Niñez y Adolescencia de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de la localidad de Carapari, y consecuentemente los demandados le comunican que inhabilitarían su registro biométrico, al margen de ello pretenden a toda costa efectivizar dicha transferencia lesionando de esta forma sus derechos y garantías constitucionales.
Dentro de ese contexto y de la compulsa de los datos del expediente se hace evidente que el 22 de octubre de 2015 el entonces Presidente del Consejo de la Magistratura Freddy Sanabria Taboada designó a Walter Chumacero Salazar, Juez de Instrucción Mixto y Cautelar de Carapari del Distrito Judicial de Tarija por lo que mediante memorándum CM-DIR.NAL.RR.HH- J-0292/2015 de 11 de noviembre el Director Nacional de Recursos Humanos del Consejo de la Magistratura le hizo conocer al hoy accionante que en aplicación de la Resolución 073/2015 se determinó su transferencia a la mencionada localidad, pese a ello no se llegó a efectivizar dicha designación; posteriormente, se le emitió título de designación de 5 de febrero de 2016 firmado por el Presidente del Consejo de la Magistratura Wilbert Choque Cruz, donde lo designa como Juez de Instrucción Penal Primero de Capital del Tribunal Departamental de Tarija, en virtud a este título se emite el memorándum CM-DIR.NAL.RR.HH-J-999/2016 de 5 de febrero donde el Director Nacional de Recursos Humanos le hizo conocer que por Acuerdo de Sala Plena 002/2016 dispuso su reasignación como Juez de Instrucción en lo Penal de Capital; pese a ello el 16 de febrero de 2016 el hoy demandado Encargado de Recursos Humanos de Tarija, reiteró al accionante que debe cumplir la transferencia al distrito de Carapari y que desde el 17 de febrero del año en curso su cómputo de asistencia correría en esa localidad; ahora bien, de todas estas designaciones contradictorias no se evidencia que haya reclamado en forma oportuna, ya que si los hoy demandados fueron quienes pusieron a su conocimiento la decisión de su transferencia queda claro que la misma deviene de determinaciones asumidas por el Pleno del Consejo de la Magistratura, instancia que es donde debió recurrir a través de los recursos administrativos que la Ley le otorga impugnando la decisión de su transferencia, extremo que no ocurrió en el presente caso dado que de manera directa recurrió a la presente acción de defensa, sin tomar en cuenta la naturaleza subsidiaria del amparo constitucional por lo que se debe reiterar que este Tribunal, a través de su uniforme jurisprudencia, ha desarrollado el carácter subsidiario del amparo constitucional, señalando que: “...no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa”.
Por consiguiente, queda claro que en el presente caso se hace aplicable las subreglas de improcedencia por subsidiariedad ya que las autoridades administrativas del Consejo de la Magistratura no tuvieron la posibilidad de explicar o pronunciarse sobre los títulos contradictorios y los memorándums cuestionados, porque Walter Chumacero Salazar no ha utilizado los medios de impugnación administrativos en este caso el recurso de revocatoria y jerárquico, razones por las cuales, de acuerdo con la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.3, este Tribunal se encuentra impedido de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, y por ende no es posible otorgar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3.Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR