SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0672/2016-S1
Fecha: 15-Jun-2016
1)
Ever Álvarez Orellana, Aníbal Ugarteche Barrancos y Pabla Paola Sandoval Pizarro Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Décimo del Departamento de Santa Cruz, presentaron informe escrito cursante a fs. 603, señalando que: 1) A la solicitud de devolución del expediente al Juez de Instrucción Penal Octavo, se dispuso que se remita a lo resuelto en el Auto Interlocutorio 49 de 31 de diciembre de 2015; y, 2) La negativa se fundamentó en el cumplimiento de las circulares de Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz 34/2015 y 47/2015, art. 345 del CPP modificado por el art. 8 de la Ley 586 y las Sentencias Constitucionales 037/2007-R y 866/2002-R, adecuando su actuar conforme a la normativa expuesta, solicitaron se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- Fragmento 13
- III.5. Análisis del caso concreto