SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0672/2016-S1
Fecha: 15-Jun-2016
i)
Mario Guerrero Gonzales, representante legal del Sindicato de Transportistas de Santa Cruz, a través de su abogado, expresó que: i) Planteado el incidente, el abogado del accionante por memorial de 28 de abril de 2015, solicitó se dicte resolución, sin embargo, antes de pronunciar la resolución, el Ministerio Público presentó la acusación, por lo que, remitió el cuaderno al Tribunal competente en el plazo de veinticuatro horas; ii) No se ha violado ningún derecho, dado que el incidente, si es que se adecúa a la excepcionalidad prevista en el art. 314.IV del CPP modificado por la Ley 586, será resuelto en juicio oral de acuerdo al art. 345 del mismo código, como dispuso el Tribunal de Sentencia Penal Décimo del referido departamento; y, iii) En el supuesto de que el Juez cautelar restringió su derecho a una resolución pronta y oportuna, se tiene que el oficio de remisión del cuaderno al Tribunal citado es de 29 de mayo de 2015, siendo que desde esa fecha el plazo para interponer la presente acción tutelar caducó.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- Fragmento 13
- III.5. Análisis del caso concreto