SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0672/2016-S1
Fecha: 15-Jun-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a denuncia de Mario Guerrero Gonzales, representante legal del Sindicato de Transportistas de Santa Cruz, por el presunto delito de Estelionato previsto en el art. 337 del Código Penal (CP), por memorial de 2 de febrero de 2015, planteó un incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa, notificadas las partes para su contestación el 12 del mismo mes y año, solo el Ministerio Público contestó por memorial de 15 de mayo de la referida gestión, no habiéndose pronunciado resolución, solicitó se dicte la misma por memorial de 28 de abril de 2015.
Mediante oficio 704/2015 de 29 de mayo de 2015, el cuaderno procesal fue enviado al Tribunal de Sentencia Penal Décimo sin resolver el incidente, ante su solicitud de devolución del cuaderno al Juez cautelar para que se resuelva conforme al art. 314 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el referido Tribunal dispuso que se remita a la fundamentación expuesta en la negativa expuesta respecto a una similar solicitud del coimputado Felix Roberto Rodríguez Vallejos en sentido que los incidentes y excepciones serán resueltos en audiencia de juicio oral, contra esta determinación planteó recurso de reposición que fue negado por resolución de 31 de diciembre de 2015.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- Fragmento 13
- III.5. Análisis del caso concreto