Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0672/2016-S1
Fecha: 15-Jun-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
De los antecedentes que cursan en obrados se infiere que, el conflicto jurídico venido en revisión versa sobre la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la tutela judicial efectiva, y a una justicia plural, pronta y oportuna, por cuanto, los Jueces Técnicos demandados, ante su solicitud de devolución del cuaderno procesal de control jurisdiccional al Juez de Instrucción Penal Octavo del departamento de Santa Cruz, ordenaron que el incidente de nulidad planteado por el accionante en la etapa preparatoria, sería resuelto conforme al art. 345 del CPP, en audiencia de juicio oral, asignando al incidente un trámite distinto al art. 314 del mismo cuerpo legal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- Fragmento 13
- III.5. Análisis del caso concreto