SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0672/2016-S1
Fecha: 15-Jun-2016
improcedente
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 12 de 9 de marzo de 2016, cursante de fs. 611 a 615, declaró “improcedente” la acción tutelar, en base a los siguientes fundamentos: i) El Auto de 31 de diciembre de 2015, que negó la reposición del decreto, que a su vez, denegó la devolución del cuaderno de control jurisdiccional al Juez de Instrucción Penal Octavo, es apelable conforme al art. 180.II de la CPE, quedando rezagado el catálogo de resoluciones recurribles comprendidas en el art. 403 del CPP, conforme a la jurisprudencia contenida en la SCP 165/2015 de 26 de febrero; ii) El accionante, tenía la oportunidad de plantear recurso de apelación incidental contra el citado auto, operando así el principio de subsidiariedad previsto en el art. 53.3 del CPCo; y, iii) El incidente de nulidad, puede ser planteado y resuelto conforme al art. 345 del CPP.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- Fragmento 13
- III.5. Análisis del caso concreto