SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0672/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0672/2016-S1

Fecha: 15-Jun-2016

a)

El accionante, a través de su abogado, ratificó los términos de la demanda y ampliándola refirió que: a) Planteado el incidente de nulidad, el Ministerio Público contestó por memorial de 15 de mayo de 2015, por lo que el Juez demandado decretó que se tiene presente para su consideración oportuna. El Fiscal de Materia presentó su acusación y el cuaderno fue remitido al Tribunal de Sentencia Penal Décimo, que negó la solicitud de devolución del cuaderno para que se resuelva el incidente por el Juez cautelar; b) Notificadas las partes con el traslado del incidente, conforme al art. 314 del CPP el Juez debió resolver el mismo sin convocar a audiencia, sin embargo, esperó la respuesta del Ministerio Público, una vez contestado en lugar de señalar audiencia, dispuso que se tiene presente para su oportunidad; y c) La negativa de los Jueces Técnicos demandados, se fundamentó en el art. 325 del CPP, modificado por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal –Ley 586 de 30 de octubre de 2014–y las circulares de Presidente del Tribunal Departamental de Justicia “34/2015 y 47/2015” (sic), que viola los derechos contenidos en el art. 115 de la CPE, respecto a la oportunidad de resolver el incidente señalado en el art. 314 del Código referido.

En uso de la réplica, aclaró que el plazo previsto en el art. 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo), se computa a partir del auto de 31 de diciembre de 2015, que rechazó el recurso de reposición contra la negativa del Tribunal citado de devolver el cuaderno al Juez de Instrucción Penal Octavo, contra esta resolución no procede el recurso de apelación conforme al art. 403 del CPP.